< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 341 bis Provincia de Mendoza


Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 341 bis.

Los ayudantes fiscales tienen las siguientes funciones:

a)informar al fiscal de instruccion de todos los hechos delictivos cometidos en el ambito de su actuacion.

b) practicar los actos de investigacion que les ordene el fiscal de instruccion de conformidad a las normas del codigo procesal penal, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. en caso de urgencia podran adoptar las medidas cautelares imprescindibles, con arreglo al Código Procesal Penal.

c) controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantias de los imputados y de toda otra persona involucrada en la investigacion, debiendo informar inmediatamente al fiscal de instruccion en caso de que los mismos fuesen vulnerados.

d) brindar atencion e informacion a los letrados, con arreglo a la ley.

"e) Podrán ejercer la acción penal delegada, cumpliendo las instrucciones generales y particulares que les impartan sus superiores, en los siguientes casos:

1) Para realizar determinados actos de investigación en una causa.

2) Para la selección inicial de las causas y su distribución.

3) Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en cualquier audiencia oral, durante la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio.

4) Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en debate correccional o de Cámara, y en el procedimiento de flagrancia.



Provincia de Mendoza Artículo 341 bis Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...340 341 341 bis 342 343 ...568
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse